Normativa de la DGT para las bicicletas eléctricas en 2024¡Todo lo que debes saber!

Si estás pensando en adquirir una bicicleta eléctrica para dejar aparcado tu coche -y de paso colaborar con el medio ambiente- ¡probablemente no seas el único! Según el último estudio de Deloitte, España registró un aumento del 55 % en la compra de bicicletas de pedaleo asistido, y esto solo durante el 2018. De hecho, se estima que dentro de tres años habrá trescientos millones de bicicletas eléctricas en el mundo.

Pero, ¿a qué se debe? Principalmente, a que las e-bikes ofrecen la posibilidad de huir del tráfico y olvidarse de estacionar sin apenas esfuerzo… Cada día se lanzan al mercado nuevos modelos con prestaciones asombrosas, desde eléctricas urbanas plegables hasta E-MTB con doble suspensión. Si te interesa conocer los modelos más interesantes del mercado, échale un ojo a este análisis sobre las mejores bicicletas eléctricas del año.

Si estás pensando en comprarte una e-bike y no sabes, por ejemplo, si necesitas tener seguro o permiso de conducir… O ya tienes una pero no tienes claras las normas que debes respetar para circular sin riesgo a que te pongan una multa, continúa leyendo porque en este artículo te vamos a explicar de manera clara y sencilla toda la normativa que regula a las bicicletas eléctricas.

Si quieres ir directamente a lo que te interesa, haz clic al apartado correspondiente en el siguiente cuadro resumen.

¿Afecta la famosa Instrucción 2019/S-149 TV-108 (VMP) de la DGT a las bicicletas eléctricas?

Antes de entrar de lleno en la legislación que establece las condiciones de circulación de las bicicletas eléctricas -también conocidas como e-bikes, Electronically Power Assisted Cycles (EPAC) o bicicletas de pedaleo asistido- es necesario hacer una pausa para determinar si la nueva instrucción emitida por la DGT el pasado 3 de diciembre incorpora nuevas obligaciones para los conductores de estos vehículos.

¿La respuesta? No lo hace… porque la considera una bicicleta clásica, al menos siempre que cumpla con ciertos requisitos, como contar con un motor nominal de 250 W o alcanzar una velocidad igual o menor a los 25 km/h.

Bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido. Definición

Si bien las bicicletas eléctricas fueron patentadas en el año 1895, no fue hasta hace algunos años que su comercialización comenzó a experimentar un auge sorprendente. Por supuesto -y ante la presencia de otros vehículos de movilidad personal- esto obligó a los legisladores a crear un concepto universal de bicicletas de pedaleo asistido para que los fabricantes, importadores, agentes de seguridad y conductores pudieran identificarlas con facilidad y diferenciarlas del patinete eléctrico con sillín, scooter eléctrico o ciclos de motor L1e-A.

La definición de bicicleta eléctrica se encuentra en el Reglamento UE n° 168/2013, de 15 de enero -y en la posterior aclaratoria de la DGT del 2019- que la describe como: una bicicleta convencional con un motor eléctrico de apoyo que se activa con el pedaleo del conductor.

Características que debe reunir una bicicleta eléctricas

Según las normas vigentes, para que un vehículo sea clasificado como una bicicleta eléctrica, debe cumplir con ciertos requisitos, como:

1. Tener dos ruedas. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre -que aprueba el Reglamento General de Vehículos- define a las bicicletas tradicionales como un ciclo de dos ruedas y, por supuesto, las bicicletas eléctricas no son la excepción. De lo contrario, serían consideradas un triciclo, por ejemplo.

2. Contar con un motor eléctrico. Independientemente de que esté en la rueda delantera, la trasera o en el eje pedalier. La potencia máxima del motor se fija en 250 W.

3. Alcanzar una velocidad máxima asistida de 25 km/h. El empuje del motor disminuirá progresivamente -y se apagará por completo- cuando se alcancen los 25 km/h o una vez que se deje de pedalear. ¿Los ciclistas pueden sobrepasar este límite? ¡Por supuesto que sí! Pero siempre que sea su propia fuerza -y no la del motor eléctrico- la que impulse a la bicicleta.

4. Activar el motor con el pedaleo. A diferencia de los ciclomotores, las bicicletas eléctricas cuentan con un motor eléctrico que solo se enciende cuando el ciclista pedalea. Si deja de hacerlo -o se llega a la velocidad máxima establecida- el motor se apaga. Por esa razón, los modelos con acelerador no son bicicletas de pedaleo asistido, sino ciclomotores L1e-B.

Es sumamente importante que -antes de adquirir tu bicicleta eléctrica- confirmes que cumple con estos requisitos. Piensa que cualquier vehículo que cuente con un motor de potencia nominal de más 250 W, que alcance una velocidad superior a los 25 km/h, que no tenga pedales o que incorpore un acelerador para la propulsión, será catalogado como un ciclomotor y necesitarás seguro obligatorio, matrícula, tarjeta de inspección técnica, casco y permiso de conducción para circular por las vías públicas.

Hoy en día, la mayoría de las e-bikes disponibles en el mercado disponen de un certificado de la Comunidad Europea y un sello con la denominación EPAC, ya que así se constata que cumple con las condiciones establecidas en la UNE-EN 15194:2018.

Vehículos similares a la bicicleta eléctrica: power bikes y speed bikes

Hay vehículos con características similares que cualquiera podría confundir con una bicicleta de pedaleo asistido. Por eso la Dirección General de Tráfico los incluyó en su última instrucción sobre vehículos de movilidad personal -VMP-.

Las power bikes o bicicletas motorizadas son casi idénticas a una bicicleta eléctrica. La diferencia está en la potencia. En este caso, hablamos de un ciclo de motor L1e-A de dos, tres o cuatro ruedas con una potencia igual o superior a los 1000 W. Su funcionamiento es el mismo: el motor solo se activará con el pedaleo del ciclista y dejará de funcionar cuando este cese o si se llega a la velocidad máxima establecida, que es de 25 km/h.                         

Las speed bikes, en cambio, pueden alcanzar casi 45 km/h, cuentan con un motor de 4000 W y se consideran ciclomotores de dos ruedas L1e-B. Para conducir cualquiera de estos modelos, necesitarás un seguro obligatorio, casco, permiso de conducción, revisiones ITV y matrícula.

¿Qué necesitas para conducir una bicicleta eléctrica?

Para conducir una bicicleta de pedaleo asistido no es necesario que tramites ningún permiso. Esto se recoge en la Instrucción aclaratoria de la DGT publicada el 31 de mayo de 2019 que, en palabras simples, indica lo siguiente:

1. El conductor no tiene que disponer de permiso o licencia de conducción.

2. No se necesita matriculación ni homologación. Tampoco de un seguro obligatorio.

3. No se trata de un vehículo de clasificación “L”, como los ciclomotores y los ciclos de motor de dos ruedas.

Esto no quiere decir que no debas cumplir con las normas de circulación cuando te traslades por la ciudad. ¿Nuestra recomendación? Familiarízate con las señales de tráfico; respeta las aceras y zonas peatonales; y busca qué dicen las ordenanzas específicas de tu comunidad.

Además -y en cumplimiento con el Reglamento General de Vehículos- deberás revisar que tu bicicleta de pedaleo asistido cumpla con estas condiciones:

1. Que disponga de doble sistema de frenado, o lo que es lo mismo, un freno para la rueda delantera y otro para la trasera.

2. Timbre. Si pensabas adaptarle un dispositivo de sonido diferente, piénsalo dos veces porque la norma lo prohíbe.

3. Luces de posición, en especial si conduces por las noches o en condiciones de poca visibilidad. La luz delantera debe ser de color blanco y la posterior de color rojo.

4. Señalización trasera. Tu bicicleta eléctrica debe tener un catadióptrico no triangular de color rojo. El Ayuntamiento de Barcelona también incluye la adaptación obligatoria de elementos reflectantes homologados en los pedales y ruedas.

ATENCIÓN:

El uso del casco no es obligatorio para los ciclistas mayores de 16 años que se desplacen por zonas urbanas. Pero si estás planificando un viaje utilizar tu eléctrica por vías interurbanas, ¡no salgas sin uno!

¿Por donde puedes circular con tu bicicleta eléctrica?

Si conduces una bicicleta de pedaleo asistido, deberás desplazarte por el carril bici y, en caso que no esté disponible, por la calzada. De no existir ninguna de estas opciones, puedes usar la acera bici. Si se trata de un recorrido interurbano -y no hay ningún carril específico para bicicletas- opta siempre por el arcén derecho.

Tal como sucede con las bicicletas convencionales, las autopistas, autovías, paseos marítimos peatonales y carriles bus-taxi están prohibidos. ¿Hay excepciones? Sí. Los ciclistas mayores a los 14 años pueden circular por autovía -siempre que lo hagan por el arcén derecho-.

¿Dónde aparcar tu bicicleta eléctrica?

Una de las ventajas de tener una bicicleta de pedaleo asistido es la facilidad de aparcamiento. Pero esto no quiere decir que puedas dejarla en cualquier lugar. Fijar la bici con cadenas de seguridad en postes, semáforos y árboles está prohibido; al igual que usar los aparcamientos para personas con movilidad reducida, aceras y salidas de urgencias o zonas de carga.

Entonces, ¿Dónde puedes aparcar tu bicicleta eléctrica? Preferiblemente, en las áreas reservadas para ciclistas, como los aparcabicis, en parkings subterráneos o en zonas de estacionamiento para motos.

Conductas sancionables para conductores de bicicletas eléctricas

Aun cuando la última instrucción de la DGT no contempla nuevas sanciones para los conductores de las bicicletas eléctricas, sí agrupa una serie de conductas prohibidas en otras legislaciones y sus posibles multas. 

¡ATENTO! Esto es lo que no puedes hacer cuando circulas por las vías públicas:

Hablar o utilizar el teléfono móvil

¿No puedes despegarte del móvil? Posiblemente, esto te ayudará a hacerlo. Y es que utilizar un teléfono mientras conduces podría costarte 200 €. Pero, ¿qué hay de los demás dispositivos como las tabletas o readers? Aunque las legislaciones no los contemplen, deberías abstenerte de usarlos cuando recorras la ciudad con tu e-bike.

Usar auriculares o cascos con altavoces integrados

Este es un golpe bajo para los amantes de la música, en especial porque la DGT y demás normas aplicables no permiten el uso de ningún tipo de auricular, ¡ni siquiera los inalámbricos! Lo mismo aplica para cascos con altavoces integrados.

Recuerda que, cuando conduces por una vía pública, debes estar alerta. Así prestarás la atención necesaria para respetar las señales de tráfico y a los demás ciudadanos. ¿Cuál es la sanción establecida para este supuesto? multa de 200 €.

No respetar las señales de tráfico

Como es lógico, debes respetar la señalización vial, y cualquier conductor de bicicletas eléctricas o mecánicas que no lo haga -además de exponerse a un accidente y a ciertos gastos por daños- tendrá que pagar 200 €.

Circular por una zona exclusiva para peatones

La acera es para peatones. Por tanto, los ciclistas que se desplacen por ellas -o por otras zonas exclusivas para peatones- serán sancionados con una multa de 200 €. Algunas ciudades son más permisivas y cuentan con sus propias regulaciones de circulación. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona permite el desplazamiento por las aceras bici siempre que se le dé preferencia al peatón y se mantenga una velocidad apropiada.

No usar casco cuando sea obligatorio

Cuando los ciclistas no se ponen el casco en las vías en las que es obligatorio -interurbanas-, los agentes pueden multarlos hasta con 200 €. Esta norma tiene excepciones: podrás quitártelo en pendientes ascendentes, condiciones de calor intenso o a causa de una enfermedad médica debidamente acreditada.

No utilizar prendas reflectantes y luces de posición

Especialmente de noche, en días nublados o en condiciones de visibilidad reducida. La multa -en este caso- varía de 100 € a 200 €. ¿Nuestra recomendación? Antes de salir de casa, revisa las luces de tu bicicleta eléctrica y no te olvides de llevar tus prendas de seguridad.

Circular bajo los efectos de alcohol o drogas

Las multas son las mismas para todos los conductores; incluso para aquellos que circulan en bicicletas eléctricas y otros vehículos alternativos como los patinetes eléctricos. Si la prueba arroja un resultado positivo, acarrearía una sanción económica de 500 € a 1000 €.

En cualquiera de los casos, cuando el conductor que cometa la infracción sea un menor de edad, serán los padres los que respondan solidariamente.

Ahora ya sabes todo lo necesario para comprar una e-bike que se ajuste a la legislación vigente y circular con ella por las vías públicas sin miedo a que te multen y preocuparte solo de disfrutar al máximo de tu bicicleta eléctrica. Si aún te queda alguna duda, déjanos un comentario en el recuadro de abajo.

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22 comentarios en “Normativa de la DGT para las bicicletas eléctricas en 2024¡Todo lo que debes saber!”

  1. Hola, tengo una duda sobre las speed bike. Si está limitada a 20km/h y lleva pedales, seguiría siendo un ciclomotor.

    1. topmovilidad

      ¡Hola Mikel!

      Pues en principio seguiría considerándose ciclomotor. Las Speeds Bikes, superan los 250W de potencia, que es el límite máximo que establece la normativa.

      Gracias por tu comentario, espero haber respondido tu pregunta.

      Un saludo.

  2. Inmaculada . Cañada

    Hola. Tengo un triciclo eléctrico . Las normas son las mismas que para una bici eléctrica? Y si el municipio no lo prohíbe expresamente, se puede circular por calzadas de un solo carril o de un carril para cada dirección dentro del casco urbano con límites de 30? . Y por último, tengo tres perritos pequeños que llevo atados en la cesta trasera del triciclo . Está permitido? Gracias

    1. topmovilidad

      ¡Hola Inmaculada!

      El primer requisito que pone la normativa para que un vehículo sea considerado bicicleta eléctrica es que debe tener 2 ruedas, el triciclo al tener 3 quedaría fuera.

      Gracias por tu comentario,

      Un saludo.

      1. Buenas. ¿Existe alguna bicicleta eléctrica plegable que cumpla las reglas de la DGT. Que tenga capacidad para dos personas?

        1. Buena pregunta Randy 😉

          Pues la verdad es que no hemos visto ninguna y nos parece una buena idea.

          A ver si alguna marca lee tu comentario y saca una tándem eléctrico al mercado.

          Un saludo.

    2. Hola. Tengo una Trek a la que he instalado un kit eléctrico de pedaleo asistido, de 350W, y configurada la velocidad a 25km/h, sin acelerador. Supongo que me dirás qué los W superan los legalmente permitidos. Mi pregunta es si hay alguna solución que no sea matricularla con lo que además llevaría añadido. Muchas gracias.

      1. Hola Luis,

        Pues sentimos decirte que no, que los 250W de potencia nominal es el límite máximo que establece la norma, y que sepamos, no existe ninguna excepción. Otra cosa es que sea algo mucho más “disimulado” y difícil de detectar que, por ejemplo, el tema del acelerador que se ve a simple vista.

        Gracias por tu comentario y un saludo 🙂

  3. topmovilidad

    ¡Hola Pablo!

    En principio, según la legislación actual, las bicicletas que incorporan acelerador y que te impulsan sin tener que dar pedales, se consideran ciclomotores, y por tanto, para poder circular con ellas legalmente por la vías públicas, se deben homologar y hay que estar en posesión del permiso para conducir ciclomotores.

    Esperamos haber aclarado tu duda.

    Un saludo.

  4. Hola, tengo una duda en cuanto a las bicicletas de pedaleo asistido. Hay algunas que tienen acelerador, muy apropiado para iniciar la marcha en subidas. Está sancionado usar el acelerador para ese fin? Saludos y gracias de antemano.

    1. topmovilidad

      ¡Hola Ernesto!

      Según la legislación, las bicicletas de pedaleo asistido no pueden tener acelerador, el motor solo se puede activar con el pedaleo del ciclista. Si llevan acelerador, se consideran ciclomotores y estarás obligado a matricularla, a asegurarla y a estar en posesión de la correspondiente licencia.

      Esperamos haberte ayudado 😉

  5. Si desinstalo o inactivo el acelerador de mi bicicleta eléctrica , que venía instalado de serie¿ podría usarla como e bike y no tener que matricularla?

  6. Hola: tengo discapacidad mixta de 56% con baremo de movilidad. Tengo lo una bici eléctrica, asistenciavde pedaleo limitada @)a 25 km/h, sin acelerador manual.
    Pero el motor es màs fuerte de lo debido.
    Con una bici normal, me caigo, he falta sensibilidad y fuerza en la pierna (acabé en hospital en 9/20 por caída, duración 1 semana, tengo amnesia).
    Una bici normal ya no puedo. Una con menos motor – la tengo – me hace la vida difícil, ademàs es muy baja.
    Estoy rodando feliz a 20-24 km/h, y tengo una vida.
    ¿En qué consiste este proceso de matricular, etc etc, ¿cuánto cuesta?
    Suel llevar caso de ciclista, ropa reflectante etc.
    Muchas gracias

    1. Hola Cristina,

      Esperamos que estés perfectamente,

      Queremos que sepas que para nuestro equipo es un placer poder ayudar a personas como tu que son todo un ejemplo de superación.

      Lo primero que nos gustaría comentar es que tu caso es especial, y es una pena que la normativa no contemple casos como el tuyo y el de otras personas que tienen necesidades particulares.

      Dicho esto y para contestar tu pregunta sin alargarnos mucho, te diremos que si te organizas bien, en una mañana o como mucho dos puedes tener tu bicicleta matriculada, y que el coste total de la tramitación viene a ser de unos 100€. Además, debes tener en cuenta que al pasar a considerarse ciclomotor, tendrás que contratar un seguro, que también te supondrá un gasto.

      Si quieres conocer paso a paso todos los trámites que debes hacer, te recomendamos que leas este artículo, en el que se explica brevemente todo lo que tienes que hacer para matricular tu bicicleta eléctrica.

      Esperamos de verdad haber podido ayudarte y te animamos a que sigas disfrutando tanto de moverte en bicicleta.

      Saludos

  7. Phil de Canillas

    Hola, soy inglés, inmigrante en La Axarquía de Málaga hace 19 años, voy a quitar usando mi coche y mi moto de Buell firebolt 998cc.
    Tengo 69 años y mis reacciones se están desacelerando, aunque conservaré mi Mash 250 modificado
    ¿Hay unas e bikes que están matrículable como ciclomotor para usar en mi pueblo de montaña?
    Gracias Phil
    .

  8. Hola,
    Tengo la bicicleta eléctrica windgoo, sin pedales, dos ruedas y alcanza una velocidad máxima de 25km/h, con sillín.
    Mi duda es si necesita permiso de circulación y ficha técnica.
    Gracias de antemano

    1. Hola Gemma…

      Pues si la quieres utilizar en las vías públicas, o sea, por las calle de cualquier pueblo o ciudad española, si que vas a necesitar matricularla y contratar un seguro.

      Un saludo y gracias.

  9. Hola tengo una city max 25 de pedaleo asistido y con acelerador de mano que ayuda la asistencia y llega a 6 km horarios … Para arrancar …. Pero se necesita pedalear para que funcione ….

    Me ha parado la policía local diciéndome que es un ciclomotor y que necesito matrícula etc . Etc..
    Que tengo que hacer?
    Gracias

  10. Buenas Mario.

    Te cuento nuestra opinión:

    Desde nuestro punto de vista y con la ley en la mano, una City Max25 tendría consideración de ciclomotor porque dispone de acelerador que mueve la bici sin necesidad de que el ciclista pedalee.

    Hemos echado un ojo a la web del fabricante y publicita claramente que su modelo es totalmente legal para su uso como bicicleta de pedaleo asistido.

    Suponemos que la marca se apoya en que el acelerador solo empuja hasta los 6 km/h, que es la velocidad mínima para este tipo de bicicletas. Peeero, nosotros no hemos encontrado ninguna excepción en la normativa que permita el uso de acelerador.

    Esa es nuestra interpretación y entendemos que también la de la Policía, de todas formas, nos vamos a poner en contacto con la marca a ver que nos dicen.

    En cuanto nos digan algo (si es que lo hacen), te volvemos a responder en este mensaje.

    Un saludo.

  11. Hola, tengo intención de comprar una bicicleta asistida que no necesite licencia o permiso de conducir, pero vivo en una zona con una cuesta considerable, por lo que necesito potencia, aunque no velocidad. Hay alguna en el mercado que, sin superar los 25 Km/h, pueda subir cuestas muy empinadas?

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