Normativa patinetes eléctricos y otros VMP de 2024 ¡todo lo que necesitas saber!

Los vehículos de movilidad personal (VMP) han llegado para quedarse. No solo se han convertido en una alternativa perfecta para huir del tráfico -o ahorrarse mucho más que un par de euros en combustible- sino que además se adaptan a las necesidades de distintos perfiles de usuario. En fin, que los hay de todos los tamaños y colores, desde juguetes hasta patinetes plegables para ir a la oficina.

Si consideras que se trata una moda pasajera, ¡piénsalo dos veces! Según el último estudio de la Fundación Línea Directa, el 74 % de los jóvenes en España prefiere desplazarse en un scooter o patinete motorizado; y cerca de 11.000.000 de ciudadanos estarían planificando adquirir uno en los próximos meses.

Pero -por supuesto- toda invención conlleva responsabilidad y esta no es la excepción. El vacío que existía en la regulación de este tipo de medio de transporte, ha hecho que la Dirección General de Tráfico (DGT) tome cartas en el asunto a través de la emisión de una nueva instrucción.

En este artículo aclaramos los puntos más importantes de la nueva regulación para patinetes eléctricos -y otros VMP- que entrará en vigor en 2021, para que de una vez por todas tengas claro qué es legal y qué no lo es.

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¿Por qué era necesaria una nueva regulación?

Con la inmensa variedad de opciones que se pueden encontrar, cada día era más difícil distinguir un patinete eléctrico de un ciclomotor eléctrico, saber por donde podía circular cada uno o en qué casos era obligatorio contar con un seguro. La legislación existente, que ya era confusa de por sí, se estaba quedando obsoleta y usuarios y agentes de seguridad no acaban de tener claros muchos conceptos.

Y es aquí donde entra la Instrucción 2019/S-140 TV-108, que busca definir de forma transitoria -hasta que se publique la modificación del Reglamento General de Vehículos de la Unión Europea- qué se entiende por vehículos de movilidad personal, cómo se clasifican y qué conductas implicarían una sanción.

Vehículo de movilidad personal (VMP) Nueva definición

El punto número cuatro de la instrucción incorpora un nuevo concepto de vehículo de movilidad personal basándose en sus características principales. Según la DGT, un VMP debe:

  • Tener una, dos o más ruedas. Anteriormente, la definición los concebía como vehículos de dos ruedas; pero todo cambió con la aparición del monociclo eléctrico, por ejemplo.
  • Ser unipersonal, es decir, de una plaza. De hecho, la conducción con pasajeros es una conducta sancionada con multa.
  • Pueden contar con sistema auto-equilibrado.
  • Disponer de motor eléctrico. Independientemente del número de motores. Puede ser uno por rueda, un sistema integral, etc.
  • Deben desarrollar una velocidad mínima de 6 km/h y máxima de 25 km/h. La velocidad es un factor determinante en la calificación de un vehículo como de movilidad personal. Por tanto, si buscas comprarte un patinete eléctrico, verifica siempre que su velocidad máxima se encuentre dentro de este límite.

¿Qué necesitas para conducir un patinete eléctrico?

¡Tranquilo! Finalmente el rumor no era cierto:

  • No es necesario contratar un seguro.
  • No es obligatorio usar casco.
  • Tampoco debes estar en posesión de ningún permiso de conducir.

Lo que sí exige la normativa es que los VMP deberán venir de fábrica con un certificado de la Unión Europea y con un número de registro. La mayoría de fabricantes ya lo incluyen, pero no está demás que te informes si el que quieres comprarte los trae. 

IMPORTANTE:

No pretendemos asustar a nadie, pero no podemos pasarlo por alto: que no sea obligatorio contratar un seguro o portar casco no significa que no sea recomendable… Sin seguro, en caso de accidente el responsable de los daños causados sería el conductor, y si se determinara su responsabilidad, tendría que hacerse cargo personalmente de todos los gastos, tanto materiales como sanitarios… La cantidad puede llegar a ser muy importante. En cuanto al uso de casco, podría tener una importancia vital en caso de caída o accidente si nos golpeamos la cabeza, literalmente, ¡te puede salvar la vida!

¿Cuál es la edad mínima para conducir patinetes eléctricos?

La instrucción de la DGT no establece una edad mínima para desplazarse con vehículos de movilidad personal, ya que le delega la tarea a cada municipio. Siempre que no sea un juguete, la edad permitida -casi universalmente- se fija entre los 15-16 años, dependiendo de la localidad.

¿Por donde se debe circular?

Los patinetes eléctricos, monociclos, segways y hoverboards que no superen los 25 km/h, son de circulación regulada según la última instrucción emitida por la DGT. ¿Qué quiere decir esto? Que solo podrás desplazarte en los carriles para bicicletas -carriles bici- o por las calzadas en las que la velocidad máxima establecida sea de 30 km/h, ¡nunca por las aceras!, si lo haces, la broma te puede salir por 200€…

Vehículos de propulsión eléctrica que NO se consideran VMP

Si te preguntas cómo diferenciar un vehículo de movilidad personal de otros similares -como los juguetes, los vehículos de movilidad asistida y los L1E o ciclomotores eléctricos- la nueva instrucción de la DGT tiene la respuesta. Incluso profundiza en los requisitos y zonas de circulación permitidas para cada uno de ellos. Veamos de qué se trata:

Juguetes

Según la DGT, los juguetes pueden ser no motorizados o de propulsión eléctrica. Podrás reconocerlos porque su velocidad máxima es inferior a los 6 km/h. Si piensas regalarle uno a tus hijos, puedes hacerlo con confianza porque no necesitan permisos, identificación o matrícula. Lo único de lo que debes preocuparte es que los niños se desplacen solo en las aceras y nunca por la calzada.

Vehículos de movilidad asistida

Mejor conocidos como bicicletas de pedaleo asistido. En este caso, se asimilan a una bicicleta clásica: no necesitas tramitar ningún permiso y podrás desplazarte por calzadas y carriles de bicicletas sin problemas.

Si interesa la normativa que regula a las bicicletas eléctricas, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

Ciclomotores o vehículos L1e

En esta clasificación entran los ciclomotores o scooters eléctricos y patinetes con sillín que superen los 25 km/h o que tengan un asiento fijado a 54 cm de altura desde el suelo, ¡ojo que es muy poca altura! Por su potencia y velocidad, se equiparan a los ciclomotores convencionales y necesitarás: seguro obligatorio, casco y matrícula de conducir para poder circular con ellos en la ciudad.

Como ves, la DGT ofrece una clasificación más simplificada que algunas leyes y ordenanzas municipales, como la regulación emitida por el Ayuntamiento de Barcelona que clasifica a los vehículos de movilidad personal según su peso, medidas y capacidad. Por ejemplo, si el equipo se usa para la explotación de una actividad comercial -como la entrega de productos o el turismo- debe contar con una identificación de código QR y registro obligatorio, independientemente del tipo de vehículo que sea.

Conductas prohibidas en la nueva Instrucción de la DGT

La nueva Instrucción divide las sanciones dependiendo del tipo de vehículo, lo que es algo positivo porque ayuda a los agentes de la autoridad a mantener un entorno seguro -para peatones, conductores, niños y personas con movilidad restringida- y a los conductores a cumplir con las normativas y evitar accidentes o sanciones.

Por ejemplo, conducir un scooter -ciclomotor- eléctrico sin autorización administrativa está prohibido porque infringe tanto el Reglamento General de Vehículos como el Reglamento General de Conductores (artículo 1.1) y supone una sanción de 500 €. La cosa empeora si el conductor carece de seguro obligatorio, ya que se añadiría una multa de 1000 €

Por eso es importante que, a la hora de comprar tu vehículo unipersonal, revises sus características y cumplas con los requisitos necesarios. A fin de cuentas, las sanciones no son solo económicas: las autoridades incluso podrían proceder a inmovilizar y depositar tu scooter, tal como lo establece la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Por supuesto, estas no son las únicas sanciones previstas por la Dirección General de Tráfico. A partir del 3 de diciembre de 2019 -fecha de publicación de la instrucción- ciertos comportamientos comunes serán sancionados:

Llevar a uno o más pasajeros

Una de las características principales de los patinetes eléctricos es su carácter unipersonal. Por ende, la circulación de dos o más personas en un vehículo auto-equilibrado de una plaza sería una infracción directa al Reglamento General de Circulación y generaría una multa de 100 €.

Uso de auriculares de cualquier tipo

¿Eres de lo que escuchas música camino al trabajo? ¡No lo hagas! Al menos no con auriculares. Por orden de la DGT, los conductores que se desplacen en un VMP mientras utilizan auriculares de cualquier tipo -incluso inalámbricos con conexión Bluetooth- serán sancionados con 200 €.

La instrucción no especifica si está permitido el uso de los altavoces integrados en algunos hoverboards y monociclos eléctricos. Pero, al no ser un auricular, lo lógico es que esté permitido en un volumen apropiado para la vía urbana.

Conducir de noche sin luces ni elementos reflectantes

La DGT -al igual que el Reglamento General de Circulación- busca que, tanto los peatones como los conductores de coches, VMP y scooters eléctricos estén fuera de peligro. Por esa razón, cuando un usuario se expone a un riesgo innecesario por conducir sin alumbrado ni elementos reflectantes, se fijará una multa de 200 €. ¿Nuestra recomendación? ¡Nunca conduzcas de noche sin ellos!

Uso de dispositivos de comunicación

El uso manual de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación es considerado la principal causa de accidentes de tráfico a nivel mundial. Por eso no es ninguna sorpresa que los conductores de VMP sean sancionados con una multa de 200 € si lo usan mientras conducen. 

Vale destacar que la instrucción no define a los “otros dispositivos de comunicación”, y quedan dudas como sí se podría utilizar un smartwatch, por ejemplo. Posiblemente, habrá que esperar una aclaración futura de la DGT con respecto a este punto, pero -para evitar cualquier sanción o multa- deberías mantenerte alejado de tus dispositivos de bolsillo y gadgets mientras conduces.

Negarse a pruebas de detección de alcohol o drogas

Como usuario de un patinete, scooter o monociclo eléctrico, estás obligado por ley a someterte a pruebas de alcohol y drogas cuando las autoridades lo soliciten, como cualquier otro conductor. Negarse no es una opción… no solo estarías arriesgándote a una multa de 500 a 1000 €, sino que además podrían imputarte por un delito con penas que van desde trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días o de 3 a 6 meses de prisión. Además, de comprobarse la comisión del delito, podrían privarte del derecho a sacarte el permiso para conducir ciclomotores y vehículos similares. Como ves, las sanciones en este apartado son bastante duras.

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas

Si la prueba de alcohol o drogas sale positiva, las sanciones económicas para el conductor van desde los 500 € hasta los 1000 €. Y eso no es todo…en cualquiera de los casos, las autoridades pueden quitarte el patinete y llevarlo a un depósito.

Circular por aceras y zonas exclusivas para peatones

La DGT prohíbe a los usuarios de patinetes eléctricos y otros VMP desplazarse por aceras y zonas exclusivas para peatones. Pero, ¿qué pasa si un usuario infringe esta norma? En principio, sería sancionado con una multa de 200 €. Y hacemos énfasis en esto porque cada municipio puede fijar una sanción diferente en sus ordenanzas municipales.

Por ejemplo, desde el 2016, el Ayuntamiento de Barcelona limita la circulación de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal durante los meses de verano, y prevé multas que van desde los 100 € hasta los 500 € para los infractores.

Conducir sin casco o protección reglamentaria

Según la DGT, no necesitas usar elementos de protección -como cascos, rodilleras, muñequeras y coderas ajustables- para conducir tu patinete eléctrico. Pero la normativa también habilita a los municipios a dictar sus propias reglas de circulación. ¿Qué quiere decir esto? Que, antes de salir a pasear por la ciudad con tu patinete o segway, deberías revisar la ordenanza de la localidad. Por ejemplo:

  • Las empresas que se dediquen a una actividad comercial o turística en Madrid, deben obligar a los conductores de patinetes -con o sin sillín, hoverboards o monociclos eléctricos que pesen menos de 50 kg y que alcancen una velocidad máxima inferior a los 30 km/h- a usar cascos. (Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid)
  • Si quieres conducir un scooter de uso personal tipo B -es decir, que pese menos de 50 kg y que tenga una medida máxima de 1,9 x 0,8 x 2,1 m – deberás usar casos homologados sin excepción. (Regulación de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas de Barcelona)

Estacionar en una zona prohibida

La Instrucción 2019/S-140 TV-108 no añade nada nuevo a la regulación de paradas y estacionamientos de vehículos de movilidad personal, sino que se remite a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación: preferiblemente, aparcar el patinete eléctrico de forma paralela a la derecha de la calzada, cuidando de no obstaculizar la circulación.

No obstante, la DGT -tal como el Reglamento- le conceden preferencia a la normativa dispuesta en las ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Madrid se permite aparcar VMP en las reservas de aparca-bicis y motos, junto a otros coches y -de no haber otra opción- en paralelo sobre la acera. La ordenanza de Barcelona es mucho más estricta en este aspecto porque solo permite el aparcamiento en las zonas identificadas exclusivamente para VMP.

Está prohibido estacionar cerca de los árboles, semáforos y bancos; zonas de carga; aparcamientos para personas de movilidad reducida; frente a estacionamientos, clínicas y hospitales; aceras; etc. Así que, encadenar tu patinete a un banco o árbol no es una opción.

Multas para menores de edad

Tal como sucede con la conducción de coches, si el conductor  sancionado es un menor de edad; los padres, tutores, acogedores y guardadores deberán responder por ella de forma solidaria.

Hasta aquí este artículo, esperamos haber aclarado todas tus dudas en relación a la nueva y esperada regulación del uso de los patinetes eléctricos por las calles de nuestras ciudades, si te queda alguna, déjanos un comentario en el recuadro de debajo.

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1 comentario en “Normativa patinetes eléctricos y otros VMP de 2024 ¡todo lo que necesitas saber!”

  1. Olga Meis Domínguez

    Hoy he llegado a mi centro médico a recoger un parte y me dice la señora de la limpieza que con el patinete yo bajada del no puede acceder y las dos compañeras que están en la puerta también. Yo entiendo que montada en el no entraría en la vida pero apagado y yo andando si puesto que no lo voy a dejar en la calle para que se lo lleven hoy estaba lloviendo y claro se mancha el suelo y no puedo estar de chachara

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